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foto:Tomás Ramírez Labrousse /Amnistía Internacional |
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foto:Absolución para Pierina |
El 31de octubre de 2024, a las 10 de la mañana, se encontraron en la Oficina de Resolución de Conflictos del distrito de Necochea, ubicada en el Ministerio Público Fiscal, el Secretario de Gobierno Jorge Martínez y un abogado por el Municipio de Necochea, y por la otra parte Pierina Nochetti y sus abogados Francisco Arrapide y Aramis Lascano, junto con profesionales del CELS y Amnistía Internacional Argentina. La ex directora de educación, Mariela Cellerini, quién fué una de las impulsoras de la denuncia contra Pierina, no se presentó.
Se acordaron dos puntos en la conciliación propuesta por el fiscal con el Municipio de Necochea:
1.- El cese de la acción penal, Pierina absuelta!
2.- Abordar la recategorización y recomposición salarial en el ámbito laboral del municipio de Necochea, atendiendo a la discriminación que ha ejercido el municipio con Pierina.
Además la colectiva Absolución para Pierina y la Organización de la Marcha del Orgullo presentarán un proyecto al HCD para crear un espacio conmemorativo de memoria por Tehuel De La Torre.
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foto: Absolución para Pierina |
Organizaciones que apoyaron y asesoraron durante el proceso judicial
Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Akahatá manifestaron públicamente su preocupación por la persecución penal a Pierina Nochetti y realizaron presentaciones en el poder judicial y hacia el fiscal.
**Compartimos un resumen de lo expuesto por las tres organizaciones**
En el marco de este proceso penal, organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Akahatá manifestaron públicamente su preocupación y realizaron presentaciones judiciales en las cuales solicitaron al fiscal interviniente que considere:
· el desconocimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, en particular de aquellas vinculadas a los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión y participación política;
· que la imputación de un delito y el impulso de una causa judicial de índole penal en contra de una defensora de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, trans, intersex y quienes se apartan de las normas hegemónicas de género (LGBTI+), por una presunta intervención en un espacio público, exige el máximo escrutinio sobre el efectivo cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
· que la pintada fue realizada en una pared del anfiteatro municipal en donde es habitual encontrar numerosos murales y grafitis y no se ha tomado conocimiento de persecuciones penales similares en dichos supuestos. La posibilidad de que se discriminen las leyendas en función de su contenido o mensaje representa una violación a la libertad de expresión. Supeditar la determinación respecto de la legitimidad o ilegitimidad, o bien decidir si se restringe o no una expresión, basando la decisión exclusivamente en el contenido de su mensaje constituiría un acto de arbitrariedad violatorio de los derechos fundamentales.
Los Estados deben abstenerse de recurrir al sistema de justicia para tratar de penalizar las actividades legítimas de reclamo, reivindicación y defensa de los derechos humanos.
Más información: Agencia Presentes amnistia internacional
También en este archivo: Pierina elevada a juicio y pierina suspendida
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